REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 10 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-19999-001741


Visto escrito presentado por la Abogada ENMA SUAREZ, Defensora séptima penal, asistiendo a los penados HILARIO SANCHEZ Y DANIEL ROJAS para quienes invoca Libertad Condicional, se declara SIN LUGAR, toda vez que tal se evidencia del auto de ejecución de computo que le fue remitido a la defensa están excluidos de formula alternativa alguna POR SER REINCIDENTES, en virtud de lo cual no reúnen las condiciones previstas en el numeral 1º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y asì se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR POR SER IMPROCEDENTE, la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL presentada por la Abogada ENMA SUAREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL de los penados: HILARIO SANCHEZ Y DANIEL ROJAAS, plenamente identificados al constar en autos que ambos SON Reincidentes en virtud de lo cual quedan exentos de poder ser favorecidos con formulas alternativas de cumplimiento de pena ni la gracia de la conmutación de la pena por Confinamiento, Todo a tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 56 del Código Penal, pudiendo el penado ser beneficiado con la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase copia de la presente decisión a los Centros de Reclusión, en la Cárcel de Coro Estado Falcón y Santa Ana en el Estado Táchira. Regístrese, publíquese y Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nro. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria