En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: La Invalidez del Informe Parcial, por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 326.733,55)