REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2007-2454
PARTE ACTORA: SAMUEL ARTURO VIERA, titular de la cedula de identidad Nº 10.136.204
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.407 y SUYIN KAHALE inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.170
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO PRADO DE GOLF I
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY INOJOSA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.577
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Hoy 10 de octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma dándose inicio siendo las 10:30 AM, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2007-2818. Comparecen por el demandante su apoderada SUYIN KAHALE y por el Condominio PRADO DE GOLF I, comparece el ciudadano CESAR D`HOY SEGOBIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.265.057, en su carácter de presidente de la junta de condominio, asistido por el abogado JIMMY INOJOSA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.577. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales demandadas, la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.f 5.000), y por concepto de honorarios profesionales del abogado apoderado del demandante, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 1.500); en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: la cantidad de Bolívares Fuertes Cinco Mil (Bs. 5.000) el día martes 14 del presente mes y año y la cantidad de Bolívares Fuertes Un Mil (Bs. 1.500) el día 31 del presente mes y año. Ambos pagos se realizaran por ante la sede las oficinas de la URDD, en horas del despacho.
Así mismo, la representación del trabajador expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante declaro que acepto la misma, en los términos indicados, manifestando que una vez cancelada la totalidad de lo acordado, la empresa demandada no queda nada a deberme por los concepto demandados y contenidos en el libelo de demanda.”
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m.Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEXANDRA ODON
ASUNTO Nº KP02-L-2007-2454
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