En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO propuesta por la ciudadana REINA ISABEL ROJAS SALAZAR contra la ciudadana FLOR DE MARIA AVILEZ en su carácter de heredera (madre) del De Cujus EVELIO RAFAEL AVILEZ. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos REINA ISABEL ROJAS SALAZAR MARIA y el De Cujus EVELIO RAFAEL AVILEZ existió una unión estable de hecho que inició el 16/07/1988 y finalizó el día 30/12/2013.