Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base a las disposiciones del Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por el Ciudadano ANGEL DOMINGO PORTELES CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.693.180, asistido en este acto por el Abogado PEDRO SANTELIZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.310.