REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, Diez (10) de Julio de Dos Mil Catorce
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: KP02-V-2014-1936
 
 
	Vista la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por el Ciudadano ANGEL DOMINGO PORTELES CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.693.180, asistido en este acto por el Abogado PEDRO SANTELIZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.310; fundamentada en el artículo 1363 y 1364 del Código Civil y 630 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Tribunal OBSERVA: ---------------------
 
Que la parte accionante en su escrito libelar, no estimó la demanda aún cuando legalmente es su obligación, no fundamentó la pretensión de forma suficiente, así como tampoco narró cual era la relación de los hechos en torno al instrumento fundamental que acompañó al libelo.-----------------------------------------------------------------------------
 
Que en virtud de las anteriores consideraciones, la parte actora obvio diversos requisitos fundamentales establecidos en la ley para la procedencia de su pretensión; como es el caso del Artículo 31 y 340 en su ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil; lo que motiva la decisión de este Jugador.------------------------------------------------
 
DISPOSITIVA
 
Por las razones expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley y en base a las disposiciones del Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por el Ciudadano ANGEL DOMINGO PORTELES CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.693.180, asistido en este acto por el Abogado PEDRO SANTELIZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.310.------------------------------------------------------------------------------------
 
	No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274   del Código de Procedimiento Civil.-
 
Regístrese y publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.---
 
	Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. Años: 204° y 155°.------------------------------------------  
 
                    La Juez Temporal,
 
 
 
Abg. SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ
 
 
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SER/CNV/ag
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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