D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO hasta el otorgamiento de la siguiente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al penado residente YUSTER JOSE TRAVIESO QUERALES, debiendo presentarse tres veces por semana ante la institución a los fines de que sea evaluado, y continuar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. Así mismo se le impone que no debe consumir bebidas alcohólicas, no debe portar armas, no debe andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales etc.). Debiendo pernoctar el penado residente en.....