REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 10 de junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KJ01-P-2009-000038
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004682
Corresponde fundamentar en virtud de lo resuelto en audiencia realizada en fecha 30/04/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la penada MIRIETSY GUSMARY DIAZ TORREALBA, quien se presentó por sus propios medios ante este tribunal. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; la penada fue impuesta del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concedió la palabra, quien libre de presión, coacción y apremio expuso: “Yo no deje de presentarme porque quise sino que ahí no me dejaban presentarme, de ahí iba a la Unidad Técnica y me decían que me tenía que esperar, yo siempre venia a preguntar qué había pasado con el Informe que mando la Unidad Técnica y saber sobre mi caso, si me dan la oportunidad yo me comprometo a cumplir con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las condiciones que me impongan, es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa privada, Abg. Nancy Carolina Chávez Gómez, quien expuso: “Mi representada hace 5 o 6 meses atrás acude a mi persona por tener temor a que le libren una orden de captura, revisamos, ella se deja de presentar porque en taquilla no la dejaban presentar, fuimos a la Unidad Técnica donde le señalan que no ha llegado ningún oficio al Tribunal, nos dimos cuenta que el nombre estaba mal en la causa, fuimos a la Fiscalía la secretaria nos reviso el asunto y dijo que no había nada, mi representada no ha tenido ningún otro problema con las Justicia, está dedicada a ser madre, termino su bachillerato tal y como se lo dijeron en el Tribunal, por eso se la dejo a su disposición para que cumpla con lo que usted le imponga, es todo”. Se le dio el derecho de palabra a la fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Rosimar González, quien expuso: “En el caso que nos ocupa la penada de autos fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION siendo practicado el auto de ejecución de la pena en fecha 07/12/2009 a través del cual se ordeno el trámite para el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asimismo se evidencia que consta en el asunto informe técnico de fecha 24/08/2010 donde emiten pronóstico favorable además cursa oferta laboral y carta de residencia del año 2010, sin embargo el órgano jurisdiccional no emitió pronunciamiento al respecto en virtud de esta situación considera esta representante Fiscal que lo ajustado a Derecho consiste en requerir constancia laboral y de residencia actualizada con la finalidad de verificar los requisitos exigidos en la norma adjetiva, ello en atención a la disposición por parte de la Penada de estar informada sobre su situación jurídica y de ajustarse a las condiciones impuestas por el Tribunal. Finalmente considero que debe valorarse los parámetros establecidos en el marco del Plan Cayapa por parte del Ministerio del Servicio Penitenciario respecto a la cantidad de droga (46,7 gramos de marihuana), en el caso in comento, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Verificado que en el presente asunto la penada fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION de lo cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, asimismo cursa al folio 148 informe técnico de fecha 24/08/2010, evidenciándose que no hubo pronunciamiento para esa oportunidad por parte de este Tribunal, no siendo imputable a la penada tal circunstancia, ahora bien, atendiendo al tipo penal imputado y por el cual resulto penada y aplicando los parámetros establecidos en el marco del Plan Cayapa realizado por las instituciones del Estado que se involucran en el cumplimiento de las penas, cuyo objetivo es el resolver el hacinamiento carcelario, considera esta Juzgadora que en casos como este, se debe aplicar por encima de la norma sustantiva penal la norma Constitucional, en tal caso los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apreciando que la penada no ha incurrido en otro hecho punible, se encuentra activa laboralmente, es madre de familia y principalmente en el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad establecidos en el marco del Plan Cayapa Judicial; en consecuencia este Tribunal valoró el informe técnico presentado en el año 2010 y ordenó a la penada que consignara con la urgencia del caso, constancia de trabajo actualizada y constancia de residencia, a los fines de que este Tribunal emitiera el pronunciamiento sobre el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así las cosas, consignada como fue la constancia de residencia y la constancia de trabajo, se verifica que la penada MIRIETSY GUSMARY DIAZ TORREALBA, fue condenada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 22/07/2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 264 de la Ley Orgánica para la Protección.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal
o el delegado de prueba
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Cursa al folio 148 al 151 de la única pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 320, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo Técnico que realizó el presente estudio psicosocial, considera que para el momento de la evaluación el penado reúne los requisitos para optar a la medida solicitada basada en los siguientes criterios: es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley. Muestra sentido de pertenencia a grupos de relación. Se siente intimidada ante su situación legal y obtuvo aprendizaje positivo. Cuenta con apoyo familiar correctivo. Se encuentra activa en el área laboral. Se plantea metas acorde a su realidad.” Cursa al folio 215 Constancia de Trabajo, emitida por; suscrito por el Ciudadano Enrique Almao, en su condición de Propietario, según constancia la penada se desempeña como Vendedora. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que la penada no presenta ninguna otra acusación por la comisión de un nuevo delito por ante esta Jurisdicción ni se le ha revocado otro beneficio por cuanto no se le ha otorgado.
Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda a la penada MIRIETSY GUSMARY DIAZ TORREALBA; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, se le impone el lapso de prueba de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe continuar con sus estudios académicos. 3.- Debe ser orientada a fin de que no se involucra en un nuevo hecho al margen de la ley. 4.- Debe recibir orientación en cuanto la selección apropiada de grupos de pares. 5.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal, prevención del delito y desempeño social. 6.- Debe realizar una labor comunitaria. 7.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria.- ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada MIRIETSY GUSMARY DIAZ TORREALBA, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe continuar con sus estudios académicos. 3.- Debe ser orientada a fin de que no se involucra en un nuevo hecho al margen de la ley. 4.- Debe recibir orientación en cuanto la selección apropiada de grupos de pares. 5.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal, prevención del delito y desempeño social. 6.- Debe realizar una labor comunitaria. 7.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria.- Notifíquese a la penada haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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