REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 10 de junio del 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016284
Recibido informe practicado de fecha 11/04/2014, con ocasión del operativo realizado en el Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe), por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia; mediante el cual fue evaluado el penado FELIX DAVID HERNANDEZ BRACHO, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
El penado FELIX DAVID HERNANDEZ BRACHO, según sentencia publicada el 02/12/2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 10°, 11° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 26/05/2014 este tribunal realizó cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado no opta a ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Consta desde el folio 207 al 210 de la tercera pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y clasificación realizado en fecha 11/04/2014, para la figura de Destacamento de Trabajo; donde se dejó constancia del siguiente pronóstico: “El equipo evaluador emite pronóstico de conducta “DESFAVORABLE” al penado FELIX DAVID HERNANDEZ BRACHO,: Ausencia de empatía hacia la víctima. Ausencia de culpa y remordimiento. Ausencia de reflexión.” Igualmente dejan constancia que el penado tiene GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA.
Así las cosas, se evidencia que el penado a la fecha en que fue evaluado, como a la presente no opta a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, por lo que en razón a tal circunstancia se DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, al penado FELIX DAVID HERNANDEZ BRACHO. En consecuencia, a los fines de que sea evaluado en la próxima fecha a la que opte a la primera formula de cumplimiento de pena y el tribunal lo solicite se le impone: 1.-Mantenerse ocupado realizando tareas intramuro. 2.- Debe ser tratado a fin que tenga reflexión sobre el delito. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, al penado FELIX DAVID HERNANDEZ BRACHO,. En consecuencia, a los fines de que sea evaluado en la próxima fecha a la que opte a la primera fórmula de cumplimiento de pena y el tribunal lo solicite se le impone: 1.-Mantenerse ocupado realizando tareas intramuro. 2.- Debe ser tratado a fin que tenga reflexión sobre el delito. Líbrese Oficios y anexar copia certificada de la presente resolución al Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe). Notifíquese al penado de la presente resolución. Notifíquese a las demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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