Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: el niño podrá compartir con su padre, fines de semana, de manera alternada, es decir, un fin de semana con el padre y el siguiente fin de semana será con su madre, el progenitor podrá llevarla con el desde el día sábado a las 09:00 de la mañana hasta el domingo a las 04:00 de la tarde, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.
SEGUNDO: en época de carnaval el niño podrá compartir con su padre, pero la semana santa con la progenitora, en los años siguientes se alternaran cada época, el día del niño el presente año lo compartirá con la madre, no obstante el año siguiente será con su progenitor, en las vacaciones escolares durante quince días continuos el niño compartirá en.....