En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARLE PEÑA RODRIGUEZ y RIVAS RODRIGUEZ JAVIER ANTONIO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.


El Juez.




Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-



El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo





EXP. Nº 937-2010.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/acl