Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano IGNACIO OMAR CASTAÑEDA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.438.929 y de este domicilio, contra los ciudadanos LILIAN JOSEFINA ESCALONA BRITO y JOSÉ DE JESÚS ESCALONA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.876.172 y 8.868.733 respectivamente, de este domicilio, en su condición de Herederos de la causante PETRA DE PILAR BRITO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.022.305. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.