REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KN01-X-2011-000087

Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado JOSÉ ALFONSO OCHOA CÁRDENAS, Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 04/05/2011, en el cual se inhibe alegando “…En fecha 25/04/2011 […] se presenta a la puerta del despacho el oficial de seguridad […] manifestándome que había una novedad en el área de secretaria con un abogado que estaba gritando y vociferando dentro del tribunal, y que el le había invitado a calmarse y bajar el tono de voz y se había ofuscado aun más, procedía a salir al área de atención al público y observo al abogado JIMMY JOSÉ INOJOSA PÉREZ, alterado, le llamo y le pregunta que le ocurre, se dirigió hacia mi con tono de voz fuerte y en tres ocasiones le pedí que moderara su tono y tratara de calmarse, me manifestó ante la Secretaria del Tribunal… y otros usuarios, que no se podía calmar… ya que este Tribunal era una “mamarrachada” y en sus manos tenía el expediente KP02-V-2010-3014 donde me señaló que la sentencia de perención dictada en el mismo era una inmoralidad, que la perención la utilizaban los tribunales para flojear y quitarse el trabajo de encima, ante lo cual le manifesté que debía guardar respeto al recinto y a los funcionarios judiciales y que él como abogado sabía que debía hacer ante una sentencia que le era adversa […] Las anteriores expresiones las cuales considero ofensivas, siendo esto una condición subjetiva y muy intrínseca a mi persona, que no me permitiría ser imparcial, me llevan a declarar la ENEMISTAD entre mi persona y el abogado JIMMY JOSÉ INOJOSA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.577, razón por la cual Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el Ordinal 18, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […]. Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 2:17 pm, y se dejo copia


La Secretaria