Alega, que por ser un hecho público y notorio que la empresa demandada, se encuentra intervenida por el estado por falta de liquidez, antes del inicio de la relación de laboral, aunado a la duración que pudiera tener el proceso y a la cantidad de demandantes que actualmente actúan contra la empresa en el país, existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la pretensión y la ejecución del fallo, evidenciándose lo alegado por la solicitante en cuanto a la intervención de la demandada, de la Gaceta Oficial Nro. 37.102, de fecha 19/12/2000, que corre inserta a los autos a los folios 47 al cincuenta y ocho (58), encontrándose así llenos los extremos establecidos por el artículo 137 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo antes expuesto, este juzgado acuerda la Medida Cautelar de Embargo sobre los bienes de la demandada,.....