Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por los penados BARRIOS SANTAELLA ROBERTH JOSÉ, C.I. N° 12.472.211, por el lapso de OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta y PINEDA RAMOS JUNIOR ALBERETO, C.I. N° 15.732.136, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).