Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana VIRGINIA GHERALDINE TORRES CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 17.507.346, de este domicilio; contra la Sociedad Mercantil CONSOICA, Consorcio de Ingeniería Centro Occidental C.A, en la persona de su Presidenta ciudadana ANCENIS YERALDYN HENRIQUEZ CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.970.087, de este domicilio; SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero el demandado deberá comparecer junto al demandante al Registro respectivo y protocolizar el documento definitivo de venta; y el demandante está obligado a cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.....