Cumplidos como han sido los tramites procedimentales y formalidades legales previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Alicia Zulay Peñaloza y Tony de Jesús Vasquez Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.888.826 y V-8.876.943, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veintinueve (29) de mayo de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Heres de Ciudad Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 160, Libro de Matrimonio Nº III, tomo I del año 1991, acompañada a la pres.....