Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), correspondientes al capital adeudado, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado. Mas la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.369,80), por concepto de intereses de mora a la tasa del 5% anual, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que se reclama. Mas la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), por conc.....