REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000661
ASUNTO : KP01-P-2011-000661
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 296 COPP)
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- El día 07 de enero de 2013, en audiencia oral celebrada conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, ante este Tribunal de Control Nº 9, el representante del Ministerio Público solicitó lapso prudencial de 45 días a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto, los cuales fueron acordados y vencían el día 21 de febrero de 2013.
2.- De autos se evidencia que el lapso acordado transcurrió sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.
En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decretar el archivo de las actuaciones.
3.- Por las razones expuestas, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos José Gregorio Quero Jiménez, Erick Porfirio Monroy Pérez y Noriana Angélica Aguilar Mendoza, por el delito de Obstaculización de las Vías, previsto y sancionado en el artículo 357 primar aparte del Código Penal Vigente. Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria