este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Con respecto a las Instituciones Familiares, que deben observar los progenitores, conforme lo señala el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se imparte homologación a lo siguiente:
Primero: La patria Potestad y Responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores de manera conjunta, igual e irrenunciable.
Segundo: El ejercicio de la Custodia, atributo de la responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre, como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: los niños vivirán en la residencia de la madre. Los fines de semana los hermanos Linárez Escobar compartirán con su padre de forma alterna, retirándolos en la residencia materna los días viernes a las 03:.....