REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, DIEZ (10) de Marzo de 2017
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2017-000061
SOLICITANTE: JORGE LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.229.530.
ASISTIDA POR: Abg. María Gutiérrez Alvarado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.958.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA), de OCHO (08) años de edad. (07/08/2008)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha entrada al órgano: 17 de Enero de 2017.
En fecha DIECISEIS (16) de Enero de 2017, compareció el ciudadano: JORGE LUIS GUTIERREZ, ya identificado, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA), de OCHO (08) años de edad, donde solicita se le declare único y universal heredero, de la de Cujus: LAURA NATALIA ABARCA PERAZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.089.908 y quien falleció ab-intestato el día 29 de Abril de 2015, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo estado Zulia, bajo el Nº 413, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2015.
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2017, se admitió la presente solicitud, se prescindió de la publicación del edicto, asimismo se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha seis (06) de Marzo de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GISEL ODETTE SABBAGH y GISVELLE HAAELYS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.502.815 y V-18.421.887, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de la partida de nacimiento de la niña beneficiaria de autos: (IDENTIDAD OMITIDA), folio CINCO (f. 5), y la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus: LAURA NATALIA ABARCA PERAZA, folio tres (f. 3), se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre la beneficiaria y la De Cujus que acredita su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos: GISEL ODETTE SABBAGH y GISVELLE HAAELYS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.502.815 y V-18.421.887, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de OCHO (08) años de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de LAURA NATALIA ABARCA PERAZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.089.908. Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, DIEZ (10) de Marzo de 2017. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 366-2016 y se publicó siendo las 03:23 p. m.
La Secretaria
OMO/msa.-
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