Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal b, c y f, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 08 días y prohibición de comunicarse con la victima Así como las medidas de aseguramiento previstas en el artículo 87 ejusdem en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Como lo es prohibición al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida. Prohibición de que el presunto agresor por sí o po.....