REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2005-000055
AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA.
DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.
VICTIMAS: ALEXIS ARCENIO FONSECA, NELSON JESUS FONSECA MENDEZ Y ELIO RUBEN FONSECA CORTEZ.
DELITO: ROBO GENÉRICO.
El día 04 de marzo de 2009 se celebró audiencia de conciliación en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía Auxiliar XIX del Ministerio Público, ratificó la solicitud de conciliación presentada en fecha 22-06-2006 en contra de los adolescentes por el hecho siguiente: En fecha 10-02-2005, funcionarios policiales C/1RO Rafael Vargas y C/2DO Jesús Castillo, componente de la unidad PL-606, comparecieron a la comisaría del Cuji de la zona N° 4 adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejaron constancia escrita sobre las actuaciones policiales efectuadas a las 09:30 horas de la noche, cuando se encontraban en labores de patrullaje recibieron una llamada radiofónica del Comisario Miguel Rojas informándoles que según información de unos ciudadanos que se apersonaron a la comisaría N° 40 varios sujetos aproximadamente (8) a bordo de una camioneta Ford LTD, tipo ranchera de color azul, habían cometido un robo a mano armada a varios transeúntes del sector Las tunitas Parroquia Tamaca, y en el sector Guayabal. Posteriormente recibieron llamada del C/2DO José Cabello centralista de servicios de la Comisaría 40 indicándoles que según llamad telefónica anónimas a esa comisaría N° 40 varios ciudadanos desconocidos a bordo de una camioneta ranchera de color azul habían cometido un robo a mano armada a varios ciudadanos en el sector guayabal parroquia Tamaca por lo que procedieron a trasladarse al sitio antes indicados ya que ambos caso coincidían con las mismas características del vehículo reportado, es cuando se trasladaron por la vía principal del sector el Romeral 2 que visualizaron una camioneta con las mismas características que venían al sentido contrario al que ellos iban en lo cual lograron observar que en la misma se desplazaban varios ciudadanos y estos al notar su presencia el conductor acelera la marcha y ellos proceden a dar la vuelta en “U” y procede una persecución de dicho vehículo siendo alcanzado en el sector Romeral 1 específicamente a la gran rancho chivo, donde se identificaron como funcionarios policiales y le ordenaron a los tripulante de dicho vehículo que descendieran del mismo ya que le iban a realizar una revisión corporal, descendieron en su totalidad nueve (09) ciudadanos de los cuales 4 eran adultos y 5 eran adolescentes a quienes le realizaron un registro corporal no incautándole ningún tipo de arma posteriormente les fue indicado que serían llevado hasta la comisaría N° 41 con sede en Tamaca para una revisión mas minuciosa tanto en su persona como en el interior del vehículo siendo estos abordado en la patrulla PL- 596, al mando del S/2DO Eugenio Mendoza y C/1ro Alexander Daza, se prestaron para el apoyo para el traslado del vehículo hasta la comisaría N° 41, una vez en la sede la comisaría los sujetos fueron identificados por uno de los unos ciudadanos que se encontraban informando sobre el robo como los autores del primer robo reportado procedieron a la detención de inmediato de dichos ciudadanos adultos y de los adolescente, quedando identificados como: JUAN NERDIZ YEPEZ URIEL de 18 años de edad, JONSYN JOSE PUERTA SIVIRA de 18 años de edad, JUAN ANTONIO ARANGUREN de 22 años de edad, ROBERTO JOSE VENTURA ARANGUREN de 20 años de edad, ROWERTH RAIMER VENTURA ARANGUREN, de 16 años de edad, JOSE GREGORIO FREITEZ PEÑA, de 15 años de edad, ROJER ANTONIO VENTURA ARANGUREN de 17 años de edad, VICTOR JOSE MEDINA APOSTOL, de 15 años de edad, JOSE WLADIMIR ANIQUEO TORREALBA, de 17 años de edad, los mismos se desplazaban a bordo de un vehículo Ford LTD, azul tipo ranchera placa KCB- 476, SC/: 72RU21842 en la cual posteriormente en la revisión interna de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal fue hallada (1) cartera de color negro marca Tommy Hilfiger y en su interior contenía (2) cédulas que pertenecía al ciudadano Fonseca Cortéz Elio Rubén, titular de la cédula de identidad N° V-17.507.715 y Fonseca Cortéz Alexis Argenio, titular de la cédula de identidad N° V-17.507.710 propiedad de los dos agraviados; dicho vehículo era conducido por el adolescente JOSE VLADIMIR ANIQUEO TORREALBA.
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en su eventual acusación, en el tipo penal de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 deL Código Penal; y solicitó como sanción Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así también solicitó se suspenda el proceso a prueba por el lapso de un (01) año y propuso las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- Obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3.- Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, o cualquier tipo de arma. 4.- Mantenerse en un trabajo estable y presentar constancia cada 3 meses. 5.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación y 6.- Prohibición de acercarse a las victimas.
En ese orden de ideas dejó constancia que en fecha 18-04-06, dio su consentimiento para la Conciliación una de las víctimas, el ciudadano Alexis Fonseca y en fecha 19-03-07 lo dieron las víctimas ciudadanos Nelson Fonseca y Elio Rubén Fonseca, tal como consta en las actuaciones de este asunto.
La Defensora Pública de los adolescentes se adhirió a la conciliación propuesta por el Fiscal del Ministerio Público y solicitó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de 8 meses.
Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estoy de acuerdo con la proposición de Conciliación y me obligo ante este Tribunal, a cumplir con las condiciones que me impongan”.
Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones
DECISION
Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de un (01) año, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ocurrido el día 10 de febrero de 2005; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finalizan el 04 de marzo de 2010. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se ordena la cesación de las medidas cautelares que cumplían. En relación al adolescente Víctor José Medina Apóstol se ratifica el oficio Nº 308-09, de fecha 26-01-09 al Centro Penitenciario de al Región Centro Occidental Uribana, para que informe si se encuentra recluido en ese Centro. Se ordenó librar orden de ubicación para Imputado José Gregorio Freitez de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Quedan las partes notificadas.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
La Secretaria,
Abog. AURA OTTAMENDI Abog. LUZ SALAZAR.
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