REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009


Asunto No KP01-D-2005-000339

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 26 de Junio de 2005, funcionarios actuantes de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales, reportan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarlo responsable de la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 08 de Noviembre de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia deberá participar al Tribunal, 2.) No permanecer después de las 10 de la noche fuera de su domicilio sin la autorización de su representante legal. 3.) Estar bajo la vigilancia de la Representante legal que se encuentra presente en la audiencia. 4.) No portar armas de ningún tipo. 5.) culminar sus estudios de bachillerato y debe presentar de manera periódica Constancia de nota y de estudio; y 6.) Que preste un servicio a la Comunidad, en el modulo de San Jacinto el cual será por cuatro los días sábados por dos horas.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.



DECISIÓN



Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA DE SALA