Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: sin lugar la apelación por la abogada VERNIS FRANCIS MOMBRO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA ILADIS NARVAEZ MORENO, parte demandada, en consecuencia, queda CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 19 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, con motivo del juicio por LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano ALFREN EPIFANIO BASTARDO, contra la ciudadana TERESA ILADIS NARVAEZ MORENO, supra identificados, que declaró "la PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUTORIA".