PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del defensor Privado en cuanto a la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 358 de la Norma Adjetiva Penal, ya que solo aplica para los delitos menos graves y no en esta jurisdicción penal militar. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la acusación por el delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1 en concordada relación con el artículo 390 numeral 1 todos de la Norma Sustantiva Penal, en contra de los ciudadanos imputados HERNANDEZ BASTARDO ASDRUBAL JOSE, titular de la cedula de identidad No. 13.771.309, TOCUYO PINTO JUAN MANUEL, titular de la cedula de identidad No. 13.162.086 y DIAZ VISAEZ JUVENAL ANTONIO, titular de la cedula de identidad No. 16.700.557, y el ciudadano imputado DIAZ VISAEZ HECTOR ALONZO, titular de la cedula de identidad No. 18.659.067, por el delito milit.....