En el día de hoy Martes 10 de FEBRERO de 2015, siendo las 10:30 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM15°C-003-15 de conformidad con los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por la ciudadana CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésimo de Maturín Estado Monagas, en contra de los ciudadanos acusados: HERNANDEZ BASTARDO ASDRUBAL JOSE, titular de la cedula de identidad No. 13.771.309, por la comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1 en concordada relación con el articulo 390 numeral 1 todos de la Norma Sustantiva Penal; TOCUYO PINTO JUAN MANUEL, titular de la cedula de identidad No. 13.162.086, por la comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1 en concordada relación con el articulo 390 numeral 1 todos de la Norma Sustantiva Penal; DIAZ VISAEZ HECTOR ALONZO, titular de la cedula de identidad No. 18.659.067, por la comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1 en concordada relación con el articulo 390 numeral 3 todos de la Norma Sustantiva Penal; y DIAZ VISAEZ JUVENAL ANTONIO, titular de la cedula de identidad No. 16.700.557, por la comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1 en concordada relación con el artículo 390 numeral 1 todos de la Norma Sustantiva Penal. Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio inicio al acto; ordenándose al Secretario, verificar la presencia de las Partes, encontrándose presentes la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo de Maturín Estado Monagas, en Representación del Ministerio Público Militar; el ciudadano TENIENTE JHON LEIF FIGUEROA PEÑA, Defensor Público Militar de Maturín, el ABOGADO JAVIEL GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el No. 68.462 y los prenombrados imputados identificados ut-supra. Seguidamente la juez militar advirtió a las partes que la audiencia no tenía carácter contradictorio y en consecuencia, no se admitiría el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 en su parte infine del código orgánico procesal penal, de igual manera le expuso acerca de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, como beneficios legales que puedan ser otorgados a solicitud de las partes. La juez militar le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud de enjuiciamiento contra los mencionados acusados, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta oportunidad me identifico PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS Fiscal Militar Cuadragésima Auxiliar con competencia Nacional, en esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación en contra de los ciudadanos imputados HERNANDEZ BASTARDO ASDRUBAL JOSE, titular de la cedula de identidad No. 13.771.309, por la comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1 en concordada relación con el articulo 390 numeral 1 todos de la Norma Sustantiva Penal; TOCUYO PINTO JUAN MANUEL, titular de la cedula de identidad No. 13.162.086, por la comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1 en concordada relación con el articulo 390 numeral 1 todos de la Norma Sustantiva Penal; DIAZ VISAEZ HECTOR ALONZO, titular de la cedula de identidad No. 18.659.067, por la comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1 en concordada relación con el articulo 390 numeral 3 todos de la Norma Sustantiva Penal; y DIAZ VISAEZ JUVENAL ANTONIO, titular de la cedula de identidad No. 16.700.557, por la comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1 en concordada relación con el artículo 390 numeral 1 todos de la Norma Sustantiva Penal, ya que este ministerio público considera que existen verdaderos elementos de convicción para que se le pueda atribuir la responsabilidad por el delito antes mencionado a los ciudadanos acusados de autos. Por tal razón solicito muy respetuosamente que admita la acusación por el delito antes mencionado, tome en cuenta las pruebas correspondientes y sean admitidas totalmente. Es todo”. Seguidamente el ciudadano imputado DIAZ VISAEZ JUVENAL ANTONIO, titular de la cedula de identidad No. 16.700.557 solicita a la ciudadana juez el derecho de palabra a los fines de revocar a la Defensa Publica Militar y en su lugar designar al ciudadano ABOGADO JAVIEL GONZALEZ inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el No. 68.462; seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ABOGADO JAVIEL GONZALEZ, donde expuso: Acepto el nombramiento realizado por el ciudadano imputado DIAZ VISAEZ JUVENAL ANTONIO, titular de la cedula de identidad No. 16.700.557, y juro fielmente cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, vista la acusación y previa consulta con mis representados ellos manifestaron admitir el hecho y pudiera entrar la figura de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y evitar dilaciones indebidas en el proceso judicial. inmediatamente la ciudadana juez procedió a imponer a los ciudadanos imputados HERNANDEZ BASTARDO ASDRUBAL JOSE, titular de la cedula de identidad No. 13.771.309, TOCUYO PINTO JUAN MANUEL, titular de la cedula de identidad No. 13.162.086, DIAZ VISAEZ HECTOR ALONZO, titular de la cedula de identidad No. 18.659.067, DIAZ VISAEZ JUVENAL ANTONIO, titular de la cedula de identidad No. 16.700.557, del Precepto Constitucional Consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez leído el artículo antes mencionado, los mismo manifestaron su deseo de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, por tal razón el ciudadano HERNANDEZ BASTARDO ASDRUBAL JOSE, titular de la cedula de identidad No. 13.771.309 respondió: “si deseo declarar”, quien expuso: admito los hechos que me imputa la fiscalía militar para que me sea otorgado el beneficio de la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones que bien tenga a imponerme el ciudadano juez y cumplir con la oferta de reparación del daño, es todo… seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al TOCUYO PINTO JUAN MANUEL, titular de la cedula de identidad No. 13.162.086, “si deseo declarar”, quien expuso: admito los hechos que me imputa la fiscalía militar para que me sea otorgado el beneficio de la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones que bien tenga a imponerme el ciudadano juez y cumplir con la oferta de reparación del daño, es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al DIAZ VISAEZ HECTOR ALONZO, titular de la cedula de identidad No. 18.659.067. “si deseo declarar”, quien expuso: admito los hechos que me imputa la fiscalía militar para que me sea otorgado el beneficio de la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones que bien tenga a imponerme el ciudadano juez y cumplir con la oferta de reparación del daño, es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al DIAZ VISAEZ JUVENAL ANTONIO, titular de la cedula de identidad No. 16.700.557, “si deseo declarar”, quien expuso: admito los hechos que me imputa la fiscalía militar para que me sea otorgado el beneficio de la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones que bien tenga a imponerme el ciudadano juez y cumplir con la oferta de reparación del daño, Es todo. ahora bien una vez escuchados los argumentos de la defensa y de sus representados la juez le cedió el derecho de palabra a la representante del ministerio público militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una suspensión condicional del proceso a favor de los ciudadanos acusados antes identificados, manifestando lo siguiente: “…este Ministerio Público militar no presenta objeción con el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo...
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