En el día de hoy, Martes (10) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), siendo las (15:00) horas, fecha y hora fijada para realizar la Audiencia de Presentación, de acuerdo a lo contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 2°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa citada anteriormente, que se le sigue a los ciudadanos: imputados YOVANNY RAFAEL MENDOZA ROSILLO, titular de la cedula de identidad No.22.719.519 y LUIS ARGENIS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.125.792, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFETOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el grado de autor según lo previsto en el artículo 389 numeral 1 en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 390 ejusdem. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional, en representación del Ministerio Público Militar, el ABOGADO WILLIANS GILBERTO GIL GUZMAN, inscrito en el instituto de previsión del abogado No. 132.612 y los imputados plenamente identificados. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra al Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente a los ciudadanos imputados: YOVANNY RAFAEL MENDOZA ROSILLO, titular de la cedula de identidad No.22.719.519 y LUIS ARGENIS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.125.792, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFETOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el grado de autor según lo previsto en el artículo 389 numeral 1 en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 390 ejusdem; asimismo muy respetuosamente solicito PRIMERO: se Decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos YOVANNY RAFAEL MENDOZA ROSILLO, titular de la cedula de identidad No.22.719.519 y LUIS ARGENIS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.125.792, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFETOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el grado de autor según lo previsto en el artículo 389 numeral 1 en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 390 ejusdem SEGUNDO: Se admita el presente procedimiento de la presentación de los aprehendidos identificados plenamente en autos como flagrantes y se solicita que se continúe con el procedimiento ordinario, según lo indica el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal; Es todo”. Seguidamente el ciudadano ABOGADO WILLIANS GILBERTO GIL GUZMAN, inscrito en el instituto de previsión del abogado No. 132.612, solicita el derecho de palabra el cual expuso: solicito apercibirme de las actas correspondientes. Este tribunal Militar vista la solicitud del ciudadano ABOGADO PRIVADO antes identificado, se suspende la presente audiencia por un lapso de 15 minutos a los fines consiguientes. Inmediatamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien manifestó: “buenas tardes a todos los presentes en esta sala, solicito que se le tome el derecho de palabra a mis representados. A continuación la Juez Militar ordenó al secretario dar lectura al precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la el cual lo exime de declarar y la misma se hará sin Juramento, y se le dio el derecho de palabra al imputado YOVANNY RAFAEL MENDOZA ROSILLO, titular de la cedula de identidad No.22.719.519, vivo en las brisas del aeropuerto casa 3, número de teléfono: 0424-955-36-78, soltero, trabajo en una finca aquí en Maturín, al lado de pan Guanare, yo venía saliendo del sitio donde dejaron el motor, vi a la guardia y me puse a limpiar el estadio que esta por ahí cerca, me llamo el teniente y me dijo que me pusiera la camisa para hablar, después cuando están en la otra casa donde esta el motor, me dicen que venga para acá y me detienen y me llevan al comando. Es todo. Seguidamente previa la lectura del precepto constitucional se le concede en derecho de palabra al ciudadano imputado LUIS ARGENIS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.125.792, vivo en los Corositos, Casa S/N Maturín estado Monagas, tengo dos hijos, trabajo en una finca, quien expuso: yo estaba en el barrio para hacer nuestro deporte, y el teniente nos llamó porque iban a hacer el procedimiento y de ahí nos agarraron y nos llevaron al comando, la esposa de quien se robó el motor es esposo de mi tía, mi tía se llama DEUKARYS BERMUDEZ, mi tío se llama JHONY JOSE MAITA, mi tía vive al lado de mi casa. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO WILLIANS GILBERTO GIL GUZMAN, inscrito en el instituto de previsión del abogado No. 132.612, el cual expuso: buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencias, esta defensa rechaza niega y contradice la imputación del ministerio público, por considerar que las actuaciones que conforman el presente expediente carecen de elementos de convicción para imputarle las responsabilidades de los hechos donde fue sustraído el motor fuera de borda ya identificado en la causa, y presento las siguientes observaciones, escuchada la declaración de mis patrocinados, se puede evidenciar que los mismos a pesar de que se encontraban en la comunidad de san Carlos, ellos no habitan en la actualidad en ese sitio, por cuanto habían llegado un día antes para celebrar el cumpleaños junto con su familia de Luis Bermúdez, y este invito a su amigo jovanny mendoza, tal declaración coincide con fecha de nacimiento insertada en la cedula de identidad de Luis Bermúdez, a esta defensa le causa suspicacia y le ruega al ministerio publico y ciudadana juez que revise de manera minuciosa las declaraciones aportada por los funcionarios actuantes, los testigos presenciales 1 y 2 e inclusive la declaración de unos de los vecinos quien señalo que la vivienda pertenecía a la ciudadana de nombre eukari, ninguno de los dos testigos manifestaron haber visto que mis representados vivieran o custodiaran la vivienda donde fue encontrado el motor fuera de borda, dicho testigos simple y llanamente manifestaron ante los funcionarios actuantes, que solo observaron que habían encontrado dentro de la vivienda la cual tiene tiempo deshabitada el motor fuera de borda inclusive los mismos funcionarios actuantes señalaron que la vivienda se encontraba deshabitada tocaron en varias oportunidades y no había nadie, pero lo que llama la atención es lo aportado en la declaración, por mis representado Luis Bermúdez quien señalo que el día de ayer en el comando de la guardias presento la ciudadana deukarys bermudez a informarle al teniente que la persona que se había robado el motor fuera de borda era el ciudadano José maita quien casualmente es su concubino o su esposo, prácticamente al no haber ninguna persona o testigo que señale previamente haber visto a mis representados cargando el motor a la vivienda cuanto los funcionarios actuantes al tener conocimiento de que en dicha comunidad se encontraba dentro de una vivienda escondido el motor fuera de borda, no señalaron quien le dio la información e inclusive quien era la persona que tenía oculto el motor fuera de borda, dicho funcionario debieron haber solicitado una orden de allanamiento custodiar la vivienda con algún funcionario de inteligencia para tratar de dar con el paradero de la persona que efectivamente sustrajo el motor fuera de borda, es por lo que considera esta defensa que la ciudadana eukarys Bermúdez sin conocer lo que establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera voluntaria y sin coacción se presentó en el comando de la guardia para delatar y aportar datos sobre la persona que sustrajo y escondio en la vivienda donde él vivía por cuanto sabía que la misma estaba sola el motor fuera de borda, inclusive mi representado luis bermudez en su declaración estableció lo que señala el artículo 40 al manifestar que el tenia información de que la persona que sustrajo el motor fue José maita, en ese orden de ideas señala esta defensa que mis representados en el momento n que fueron detenidos no se encontraban en la vivienda señala por los funcionarios actuantes por lo tanto no hay flagrancia en su aprehensión, solo existen dos versiones, un supuesto testigo que señalo que ellos eran encargados de la vivienda, pareciera que existe algún vicio culto en esa declaración con la intención de ese vecino en proteger a esa persona por cuanto hoy se encuentra imputados y privados de su libertad dos personas inocentes, es por lo que esta defensa atendiendo al principio de presunción de inocencia va a solicitar se decrete la libertad plena e inmediata de mis representados o a todo evento se le pueda otorgar una medida cautelar de las que a bien considere la juez presente para que los mismos se encuentren sometidos al proceso y no está de más decirlo solicitar una orden de aprehensión urgente contra el ciudadano de nombre jonny jose maita e inclusive quien debería haber estado hoy como imputada fue la persona a quien señalaron como dueña de la vivienda, la ciudadana eukarys bermudez, solicito se me expida copia simple de la causa que tome en consideración los alegatos formulados por la defensa el dia de hoy. Es todo
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