En la fecha de hoy, DIEZ (10) de FEBRERO de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:30 horas, fijada en la causa Nº CJPM-TM15C-287-14, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad al escrito de Acusación, interpuesta por parte del ciudadano PRIMER TENIENTE JOAN MANUEL ABRIL, Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto con competencia nacional, en contra del ciudadano acusado: POLICIA NAVAL ALICKSON JOSE GONZALEZ GUEVARA, C.I. Nº 24.513.647, venezolano de diecinueve (19) años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Casa No. 15, Cumana Estado Sucre, plaza del Batallón de Policía Naval No. 93 “CA. Otto Pérez” (BAPN93), por la comisión del delito militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio inicio al acto; ordenándose al Secretario, verificar la presencia de las Partes, encontrándose presentes la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo de Maturín Estado Monagas, en Representación del Ministerio Público Militar; el ciudadano TENIENTE JHON LEIF FIGUEROA PEÑA, Defensor Público Militar de Maturín y el prenombrado imputado identificado ut-supra. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto, la obligación de guardar el respeto y la compostura debida en el mismo, asimismo la ciudadana juez señaló que la presente acusación fue debidamente rectificada por el PRIMER TENIENTE JOAN MANUEL ABRIL, Fiscal Militar con competencia nacional. Acto seguido se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: ocurro ante este tribunal a los fines de ratificar la acusación en contra del ciudadano acusado POLICIA NAVAL ALICKSON JOSE GONZALEZ GUEVARA, C.I. Nº 24.513.647, por estar presuntamente incurso en el delito militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo solicito Primero: RATIFICO el escrito de acusación en contra del ciudadano del ciudadano POLICIA NAVAL ALICKSON JOSE GONZALEZ GUEVARA, C.I. Nº 24.513.647, venezolano de diecinueve (19) años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Casa No. 15, Cumana Estado Sucre, plaza del Batallón de Policía Naval No. 93 “CA. Otto Pérez” (BAPN93), por la comisión del delito militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Segundo: admita las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias de igual forma el auto de apertura a juicio en contra del ciudadano acusado antes identificado. Es todo. Seguidamente se le da el derecho al representante de la Defensoría Publica Militar quien expuso lo siguiente. Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, una vez rectificada la acusación por el fiscal Militar de Carúpano, solicito la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo de las condiciones que imponga este tribunal, ya que la pena no excede de ocho años y mi representado está dispuesto a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribuna es todo”. seguidamente la Juez militar explica al imputado todo lo referente al hecho de se le está imputando y ordenó al Secretario Judicial imponer del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana al ciudadano: POLICIA NAVAL ALICKSON JOSE GONZALEZ GUEVARA, C.I. Nº 24.513.647, quien manifestó lo siguiente como queda escrito: Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar para que me sea otorgado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones que bien tenga a imponerme el ciudadano juez y cumplir con la oferta de reparación del daño, es todo. Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano POLICIA NAVAL ALICKSON JOSE GONZALEZ GUEVARA, C.I. Nº 24.513.647, manifestando lo siguiente: “…Este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el otorgamiento de la medida solicitada por el defensor público, es todo.