DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto ejercido por la ciudadana Abg. Nigme García, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado: Franklin Douglas Campos Ávila; en contra de la decisión emitida por el Tribunal 1° en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a cargo del Abg. Edwin Afonso Cisneros, contra el auto de fecha 08/01/2015, donde el antes citado juzgado ACUERDA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. Como consecuencia, se CONFIRMA la decisión pronunciada.
Diarícese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los (10) días del mes de Febrero .....