En conclusión, se deja expresa constancia que la partes actora no compareció por si ni por algún apoderado judicial a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDO EL PROCESO, y se HOMOLOGA dicho desistimiento otorgándole fuerza de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10.40 A.M).
La Jueza,
Abg. Magly Mayol Tranquini La apoderada de la parte demandada,
La Secretaria de Sala,
Abg. Kira Mares Pereira