REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2014-000026
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE PEREZ SANCHEZ, DANIEL GREGORIO FELICHE RODRIGUEZ y SERGIO DIONISIO PEREZ ECHEVERRIA, todos venezolanos, mayor de edad, portadores de las cedula de identidad número V- 18.947.200, V-11.729.565 y V- 8.880.659.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: DEISY CAROLINA GONZALEZ VALERA, miembro número 132.392 del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO, portador de la cédula de identidad número V- 15.699.510 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TALLER AUTO ALI BALANCE COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrito en el tomo 28-A-Sgo, número 77 del año 2001, representada por el ciudadano OMAR RAMON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.911.101, en su carácter de Presidente de la empresa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.778.022 y de este domicilio.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES
En horas de audiencia del día de Hoy, Diez (10) de Febrero de 2014, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen los ciudadanos: ALEXANDER JOSE PEREZ SANCHEZ, DANIEL GREGORIO FELICHE RODRIGUEZ y SERGIO DIONISIO PEREZ ECHEVERRIA, todos venezolanos, mayor de edad, portadores de las cedula de identidad número V- 18.947.200, V-11.729.565 y V- 8.880.659, debidamente asistidos por la profesional del derecho DEISY CAROLINA GONZALEZ VALERA, miembro número 132.392 del instituto de previsión social del abogado, en su carácter de parte actora en el presente proceso. Y el ciudadano: OMAR RAMON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.911.101, en su carácter de Presidente de la empresa TALLER AUTO ALI BALANCE COMPAÑÍA ANONIMA, quienes solicitan a esta Juzgadora una audiencia especial en vista que llegaron a un acuerdo amistoso. A tal efecto, vista la exposición de las partes, se procede a celebrar la presente audiencia. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN POSITIVA: Los demandantes declaran que ingresaron a prestar servicios para la empresa TALLER AUTO ALI BALANCE C.A., como Mecánicos Automotriz de Tren Delanteros, en fecha 01/01/2003 hasta el 30/01/2014, fecha en la cual decidimos RENUNCIAR de mutuo acuerdo, cabe mencionar que esta empresa anualmente en el mes de diciembre nos cancelaba, vacaciones, bono vacacional, utilidades y nos cancelaban a decir de la empresa el 100% de la prestación de antigüedad, no obstante, existe una diferencia en relación a la antigüedad, y una diferencia en el pago de las vacaciones y el bono vacacional del periodo 2013, así como el pago de las utilidades del año 2014, lo que motiva la presente demanda. En consecuencia demandan los siguientes conceptos: Ex trabajador: ALEXANDER JOSE PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-18.947.200 y de este domicilio.1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de Bs. 28.208,03 de antigüedad + Bs. 4.418,21 de intereses, arroja la cantidad de Bs. 32.626,24 (VER CUADRO DE PRESTACIONES SOCIALES) a esta cantidad se le debe de descontar la cantidad de Bs. 17.154,47 que la empresa me ha Adelantado, existiendo una diferencia de Bs. 15.471,77. 2. EL PAGO DE LA DIFERENCIA DE VACACIONES DEL PERIODO 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras; por cuanto la empresa en el mes de diciembre me cancelo 15 días de vacaciones cuando en realidad me correspondían 25 días, existe una diferencia de 10 días multiplicado por Bs. 109,01 = Bs. 1090,10. 3. EL PAGO DE LA DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL DEL PERIODO 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras; por cuanto la empresa en el mes de diciembre me cancelo 15 días de vacaciones cuando en realidad me correspondían 25 días, existe una diferencia de 10 días multiplicado por Bs. 109,01 = Bs. 1.090,10. 4. EL PAGO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS ENERO 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras; Son 30 días divididos entre los 12 meses del año, arroja la cantidad de 2,5 días multiplicado por Bs. 109,01 = Bs. 272,52. TOTAL A CANCELAR PARA ESTE EXTRABAJADOR: Bs. 17.924,49. Ex trabajador: DANIEL GREGORIO FELICHE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-11.729.565 y de este domicilio. 1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de Bs. 28.208,03 de antigüedad + Bs. 4.418,21 de intereses, arroja la cantidad de Bs. 32.626,24 (VER CUADRO DE PRESTACIONES SOCIALES) a esta cantidad se le debe de descontar la cantidad de Bs. 17.154,47 que la empresa me ha Adelantado, existiendo una diferencia de Bs. 15.471,77. 2. EL PAGO DE LA DIFERENCIA DE VACACIONES DEL PERIODO 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras; por cuanto la empresa en el mes de diciembre me cancelo 15 días de vacaciones cuando en realidad me correspondían 25 días, existe una diferencia de 10 días multiplicado por Bs. 109,01 = Bs. 1090,10. 3. EL PAGO DE LA DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL DEL PERIODO 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras; por cuanto la empresa en el mes de diciembre me cancelo 15 días de vacaciones cuando en realidad me correspondían 25 días, existe una diferencia de 10 días multiplicado por Bs. 109,01 = Bs. 1.090,10. 4. EL PAGO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS ENERO 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras; Son 30 días divididos entre los 12 meses del año, arroja la cantidad de 2,5 días multiplicado por Bs. 109,01 = Bs. 272,52. TOTAL A CANCELAR PARA ESTE EXTRABAJADOR: Bs. 17.924,49. Ex trabajador: SERGIO DIONISIO PEREZ ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-18.947.200 y de este domicilio. 1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de Bs. 28.208,03 de antigüedad + Bs. 4.418,21 de intereses, arroja la cantidad de Bs. 32.626,24 (VER CUADRO DE PRESTACIONES SOCIALES) a esta cantidad se le debe de descontar la cantidad de Bs. 17.154,47 que la empresa me ha Adelantado, existiendo una diferencia de Bs. 15.471,77. 2. EL PAGO DE LA DIFERENCIA DE VACACIONES DEL PERIODO 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras; por cuanto la empresa en el mes de diciembre me cancelo 15 días de vacaciones cuando en realidad me correspondían 25 días, existe una diferencia de 10 días multiplicado por Bs. 109,01 = Bs. 1090,10. 3. EL PAGO DE LA DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL DEL PERIODO 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras; por cuanto la empresa en el mes de diciembre me cancelo 15 días de vacaciones cuando en realidad me correspondían 25 días, existe una diferencia de 10 días multiplicado por Bs. 109,01 = Bs. 1.090,10. 4. EL PAGO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS ENERO 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras; Son 30 días divididos entre los 12 meses del año, arroja la cantidad de 2,5 días multiplicado por Bs. 109,01 = Bs. 272,52. TOTAL A CANCELAR PARA ESTE EXTRABAJADOR: Bs. 17.924,49. SEGUNDA: LA EMPRESA, manifiestan que a los DEMANDANTES, se le ha cancelado todos los años sus vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días de descanso, cesta ticket, y han disfrutado sus vacaciones, que solo le adeudan una diferencia de prestaciones sociales de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.924,49), que corresponden a los conceptos demandados por los trabajadores. TERCERA: LA DEMANDADA LE OFRECE EN ESTE ACTO a cada uno de los Demandantes DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.924,49), a los fines de cubrir el monto de la demanda así como cualquier diferencia por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, horas extras, días feriados, días de descanso, días compensatorios, utilidades entre otros conceptos de índole laboral y al mismo otorgándole el carácter de cosa Juzgado. Para cancelados de la siguiente manera: Cheque Nº 45600240, girado contra la cuenta corriente Nº 01910074012174014989, del Banco Nacional de Crédito, no endosable, girado a favor del Ciudadano: ALEXANDER PEREZ. Cheque Nº 77600239, girado contra la cuenta corriente Nº 01910074012174014989, del Banco Nacional de Crédito, no endosable, girado a favor del Ciudadano: DANIEL FELICHE. Cheque Nº 22600241, girado contra la cuenta corriente Nº 01910074012174014989, del Banco Nacional de Crédito, no endosable, girado a favor del Ciudadano: SERGIO PEREZ., para ser cancelados en este acto. TERCERO: En este estado interviene la parte actora y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que acepto la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados y especificados en el punto segundo de este convenio, en virtud de ello solicito la homologación de la presente mediación y una vez se materialice el pago ofrecido se ordene el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Es todo. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se deja establecido que tal como lo acordaron la parte actora y demandada, la mediación se efectúa por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 17.924,49), para cada trabajador, de la siguiente forma: Cheque Nº 45600240, girado contra la cuenta corriente Nº 01910074012174014989, del Banco Nacional de Crédito, no endosable, girado a favor del Ciudadano: ALEXANDER PEREZ. Cheque Nº 77600239, girado contra la cuenta corriente Nº 01910074012174014989, del Banco Nacional de Crédito, no endosable, girado a favor del Ciudadano: DANIEL FELICHE. Cheque Nº 22600241, girado contra la cuenta corriente Nº 01910074012174014989, del Banco Nacional de Crédito, no endosable, girado a favor del Ciudadano: SERGIO PEREZ., los cuales reciben en este acto conforme. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda una vez cumplido con los pagos respectivos. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez meridiem (12:10 m).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
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