REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000390
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 15.970.954.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ABREU y JULIMAR MONTILLA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 93.267 y 85.995, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TALLERES SERLAPIN FERNANDEZ, F.P., TALLER SERLAPIN, C.A. y AUTO LATONERIA VISIÓN, S.R.L.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CRISTINA ACHO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nro. 124.944.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA- DESISTIMIENTO-CONCLUIDA

En el día de Hoy, Diez (10) de febrero de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora para que tenga lugar la prolongación de audiencia, compareció a la misma; la profesional del derecho ciudadana: MARÍA CRISTINA ACHO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nro. 124.944, en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas TALLERES SERLAPIN FERNANDEZ, F.P., TALLER SERLAPIN, C.A. y AUTO LATONERIA VISIÓN, S.R.L., Así mismo, se deja constancia que no compareció la parte actora, ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 15.970.954, ni por si ni por medio de apoderado alguno para la celebración de la audiencia preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes demandante y demandada para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y constatado que en la audiencia NO se hizo presente la parte actora, en el lapso legal establecido, encontrándose debidamente notificadas de la apertura en la fecha de las audiencias, según notificación consignada y debidamente certificada por el secretario del tribunal, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la partes actora no compareció por si ni por algún apoderado judicial a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDO EL PROCESO, y se HOMOLOGA dicho desistimiento otorgándole fuerza de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10.40 A.M).
La Jueza,

Abg. Magly Mayol Tranquini La apoderada de la parte demandada,

La Secretaria de Sala,

Abg. Kira Mares Pereira