D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, para que realice el traslado del penado WILMER JOSÉ GIL MEDINA venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, INDOCUMENTADO, de 23 años de edad, nacido el 14/10/87, Soltero, de oficio Obrero, hijo de Leonarda Medina y Felipe Gil y residenciado en Barrio Los Pocitos Sector 04 Casa S/N de esta Ciudad, con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de Maracay (Tocaron), Estado Aragua, haciendo la Salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer .....