REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000780
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2003-001228

La Suscrita Abog., Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, y toda vez que consta Informe Técnico signado bajo el Nº 795, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado ENYER ENRIQUE CHIRINOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.728.098, quien opta al otorgamiento de la formula alternativa de Cumplimiento de la Pena, medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 Ejusdem, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de tal beneficio, hace en los siguientes términos:

Consta en autos que el penado fue condenado a cumplir una pena acumulada de DE CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, y COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previstos en el artículo 408 ordinal 1º del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, según decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, según acumulación de penas de fecha 05/11/2009.

Cursa a los folios 123 al 124, de la Cuarta Pieza, Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 15 de Noviembre de 2010, donde se evidencia que el penado ENYER ENRIQUE CHIRINOS FERNÁNDEZ, entró detenido en el ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2003-001228 el 03/09/2003, saliendo en libertad el 05/09/2003, por lo que permaneció detenido por espacio de DOS (02) DÍAS. Detenido en el ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000780 el día 08/06/2004, que cometió otro delito, permaneciendo actualmente detenido hasta el día de hoy 15-11-2010, que sumado a la detención del otro asunto da un lapso de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, Igualmente en fecha 12-11-2010 se le otorgó el beneficio de redención de la pena por el estudio y trabajo por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días, que sumados al tiempo de detención anterior ha cumplido de las penas impuestas un TOTAL DE DETENCIÒN CON REDENCIÒN DE OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, faltándoles en consecuencia por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÌAS DE PRESIDIO, pena que extingue el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS 20/09/2016, opta al REGIMEN ABIERTO a partir del 20/05/2007 de lo antes expuesto, se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la segunda de las formulas, el penado ha cumplido con los extremos de ley, en tanto optara a la libertad condicional el 20/01/2012, toda vez que la pena extingue el 20 de Septiembre del 2016.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Ahora bien, corresponde al tribunal verificar, visto que efectivamente ha cumplido con el requisito temporal, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 500 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta la certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f.93) de la Cuarta pieza, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines del otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, y así se establece.

Consta igualmente al folio 149, CONSTANCIA DE TRABAJO, suscrita por el ciudadano Roberto Carlos Catari en su carácter de Propietario del Taller los Primos, aceptando darle oportunidad de empleo al penado.

Cursa al folio 142 al 145 de la Cuarta Pieza Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario, en el cual se concluye que el penado reúne las condiciones necesarias para disfrutar de la medida solicitada.

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
Comportamiento futuro del penado, expedido por un
Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la
pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por
el Juez de ejecución con anterioridad”

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, se evidencia que efectivamente el ciudadano: ENYER ENRIQUE CHIRINOS FERNANDEZ, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo que los funcionarios del equipo técnico que realizaron el estudio técnico son, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al perfil psicológico y posible pronostico de adaptación del penado a la medida de Establecimiento abierto, por lo que emitieron opinión favorable.

En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, (Por serle Favorable a la penada) a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva, lo cual debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.
Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

Siendo un hecho cierto que una vez condenado el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que, encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: CHIRINOS FERNANDEZ ENYER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.728.098, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 22/06/1984, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción: 1º año, , de oficio: Artesano, hijo de Gladis Fernández y Pedro Chirinos (V), domiciliado en la calle 13 entre carrera 22 y 23 Barrio La Pastora, casa S/N, teléfono 0416/1224296 (de la pareja del penado) virtud de lo cual y por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
 Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-
 Mantenerse laboralmente activo, y bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba.
 Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
 Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
 Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación Industrial, Comercial o Turismo, en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE), con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
 Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en el Centro de Pernocta.
 Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo
 Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiatrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
 No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas
 Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
 Asistir a talleres, charlas y conferencias relacionadas con el autoestima, desarrollo y crecimiento personal.
 Realizar actividad comunitaria hasta acumular sesenta horas de labor.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Líbrese Boleta de traslado y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Uribana, sitio de reclusión del penado a los fines del traslado INMEDIATO del mismo al Centro de Tratamiento Comunitario bajo el cual se supervisara la formula alternativa de Establecimiento abierto que se le acuerda. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la defensa. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este Despacho, el día Lunes 14/02/2011, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese y publíquese, notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 1


Abog. JUANA GOYO.


La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,