Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: TAMARA TORRES WILSON identificado con cédula de identidad Nro. 81.466.271 condenado en fecha 14 de MAYO de 1999, por el extinto Tribunal cuarto en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ESTAFA, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba, en la ciudad de Matu.....