REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2009
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000689
Recibida como fue comunicación No. 0025 de fecha 8 de Enero de 2009, suscrita por el Ciudadano Hitmian Chipian Rodríguez, en su condición de Director del Centro de tratamiento Comunitario “Prof. Josè Antonio Carreño”, informando que el penado ROSARIO AVENDAÑO LARRY JOSE, Cédula de Identidad Nro. 14.557.047 se encuentra actualmente privado de libertad, en el Destacamento No. 10 de ese Estado, lo cual fue corroborado con oficio No. 91 de fecha 28 de Enero de 2009, suscrito por las autoridades del Internado Judicial de Trujillo, quienes informan que el penado se encuentra recluido en ese centro desde el día 3-11-08 a la orden del Tribunal Tercero de Control, quien le sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO.
Consta en autos que el penado fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Cursa en autos Resolución de fecha 7 de Mayo de 2008, dictada por este tribunal acordando al penado Régimen Abierto, conforme a Informe de Progresividad favorable, suscrito por su delegado de Prueba.
Ahora bien el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como causal de revocatoria de las medidas el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, o por la admisión de un nuevo delito.
Por lo que, analizados como han sido en audiencia los recaudos que cursan en autos, y los cuales han sido detalladamente expuestos en esta decisión, lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA la formula alternativa que se le otorgo al penado, toda vez que evidentemente ha incumplido las condiciones que le fueron impuestas, tal lo estableciera su delegado de prueba, aunado a la imposibilidad material de dar continuación al Régimen por encontrarse privado de libertad en el Centro Penitenciario de Trujillo, por lo que es de imposible cumplimiento las condiciones que son propias del Régimen Abierto, todo a tenor de lo previsto en el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, que le fuera concedida al penado: ROSARIO AVENDAÑO LARRY JOSE, Cédula de Identidad Nro. 14.557.047 todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se ORDENA MANTENERLO en el Internado Judicial de Trujillo, a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta en el presente asunto.
Así mismo se ordena en esta misma fecha actualizar el cómputo a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado, la cual le será debidamente notificada, en el Centro actual de reclusión del penado.
Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación, y remítase URGENTE con oficio y vía Fax, al Internado Judicial del Estado Trujillo, al Centro de Tratamiento Comunitario prof. José Antonio Carreño y al Tribunal 3ero de Control, todos en el Estado Trujillo, y en esta
entidad regional, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Publíquese, notifíquese regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria