este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentado por la Sociedad Mercantil RINVERT C.A., representada por su apoderado ANTONIO DE LAS MERCEDES MENDOZA REYES, asistido por los Abogados ASSIL WAIZAANI ALI y ADOLFO PACHECO, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMEE 2005 S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07 de marzo de 2.005, bajo el Nº 28, Tomo 16-A, de este domicilio, representada por los ciudadanos ALBERTO MEDINA GONZALEZ y MERCEDES ELENA FERMIN, en su carácter de presidente y vicepresidente, respectivamente, todos arriba identificados.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.