este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 253, 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 471, 487, 500, 506 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, decide, decide: PRIMERO: Ratificar la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgado al ciudadano GABRIEL ANTONIO BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.108.556, fecha de nacimiento 24 de noviembre de 1987, quien fue plaza del 122 "Batallón de Caribe G/B Antonio de la Guerra Montero", domiciliado en el Barrio Los Teques, casa s/n, frente al Colegio Layundui, cerca de la planta eléctrica, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia po.....