REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 10 DE ENERO DEL 2013
202° y 153°

CAUSA N° CJPM-TM11C-090-2011

JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSOR: SM/1. OSCAR ANTONIO ACEVEDO JAIMES
IMPUTADO: EX-SOLDADO JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ
SECRETARIO JUDICIAL: S/A. LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES


Visto el desarrollo de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, en la causa seguida al ciudadano Ex Soldado JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.642, quien fuera Soldado, plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez” para el momento que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el encabezado del Artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

La presente Causa se inició con motivo de la orden de apertura de investigación penal militar Nº 9469, de fecha 14 de Noviembre de 2011, emitida por el Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Sur y 2da División de Infantería, en contra del Ex Soldado JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.642, ex -plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, por la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar.



SEGUNDO

En fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, se efectuó la audiencia preliminar en la presente Causa, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al Ex Soldado JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año y se le impusieron las siguientes condiciones: “…1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; y 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; 4) Obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio y 5) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados por su unidad, así como ausentarse del servicio o comisiones asignadas…”.

En fecha veintisiete de junio de dos mil doce, este Órgano jurisdiccional, una vez revisado el libro de Medida Bajo Régimen de Prueba del año 2012 y verificado que el mencionado ciudadano no se había presentado desde el veinticuatro de febrero de dos mil doce, procedió a librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Ex Soldado JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

TERCERO

En fecha siete de enero de dos mil trece, se recibió oficio Nº 007-13, de esa misma fecha, suscrito por el Coordinador de la Estación Policial de Táriba, mediante el cual remite actuaciones y puso a la orden de este Tribunal Militar al ciudadano Ex Soldado JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra en fecha veintisiete de junio de dos mil doce, por este Órgano jurisdiccional. En esa misma fecha se celebro audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispone el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:


1. La revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima…”
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocara la Suspensión Condicional del Proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos. (Las negrillas me pertenecen).


En el presente caso se observa que el acusado Ex Soldado JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, no justificó el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de habérsele otorgado la medida de suspensión condicional del proceso, adecuando de esta forma su acción a la norma jurídica anteriormente citada, haciendo procedente, en principio, la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso, y como consecuencia de ello, que se dicte sentencia condenatoria en su contra. Asimismo, oída la opinión desfavorable del Ministerio Público Militar, a que en su lugar, se amplíe el régimen de prueba por un año más, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso acordado al acusado Ex Soldado JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.642, ex -plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, por la omisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el encabezado del Artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar y la reanudación del mismo, con la consecuente sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO

Se procede a continuación a dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 47 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

La pena a imponer al Ciudadano Ex Soldado JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.642, por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el encabezado del Artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar, que prevé una pena de prisión de un (1) año a dos (2) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el Artículo 37 del Código Penal, resulta la de Dieciocho(18) meses de prisión.

Quedando en consecuencia como pena definitiva a imponer, la de Nueve (09) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria contemplada en el numeral 1° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, REFERIDA A LA INHABILITACIÓN POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA. ASÌ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V O


Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, dictada por este Tribunal Militar en fecha 19 de Diciembre de 2011, al Ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.642, por incumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el Articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien fuera Soldado plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”; SEGUNDO: SE REANUDA EL PROCESO, seguida al Ciudadano Ex Soldado JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.642, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el encabezado del Artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el Acusado Ciudadano Ex Soldado JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, al momento de solicitar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal Militar procede a CONDENAR al acusado Ciudadano Ex Soldado JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.642, a cumplir LA PENA DE NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, REFERIDA A LA INHABILITACIÓN POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor y responsable del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el encabezado del Artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano Ex Soldado JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.642, quien permanecerá recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal. QUINTO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 27 de Junio del 2012 en contra del Ciudadano Ex Soldado JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.642. Ofíciese lo conducente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




LA JUEZ MILITAR,

ABG. LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN


EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



EL SECRETARIO JUDICIAL,



LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE