/En consecuencia, en merito de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 499 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; tomando en consideración el incumplimiento de las obligaciones impuestas y la falta grave cometida por parte de la penada: CARMEN JOSÉFINA SALAS VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.638.668 , este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena a la penada: CARMEN JOSÉFINA SALAS VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.638.668, ordenando la acumulación de causas y remitir al Tribunal de Ejecución N° 02, para realizar la acumulación de penas, así como la practica de nuevo cómputo de pena. Notifíquese a las partes, y Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro .....