REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003762
ASUNTO : KP01-P-2008-003762

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del ciudadano RUBÉN JOSÉ MÉNDEZ ACOSTA, C.I Nº 18.949.940, de 23 años de edad, nació en fecha 04-01-1988 en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Rubén José Méndez y Alicia Pastora Acosta, Casado, Bachiller, Trabaja en una Constructora, residenciado en Barrio La Victoria, Carrera 2 con calle 5, casa S/Nº de color fucsia a 100 metros de la escuela Juan Guillermo Iribarren. Tlf. 0251-8085553. REGISTRA OTRO ASUNTO DE ACUERDO A REVISION EN EL SISTEMA JURIS: P-06-2756 CONTROL 3, por el delito de Hurto Generico, en el cual tiene orden de captura.


PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: En el día de hoy, siendo las 03:00 pm, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 04, conformado por la Juez Abg. Alicia Olivares la Secretaria Abg. Gabriela Quero y el Alguacil de Sala, da inicio a la Audiencia por captura del imputado. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico, el Imputado identificado en el encabezamiento del acta, trasladado por la Comandancia de la Policia, el Defensor Privado Abg. Giusseppe Tassoni. Seguido se le impone del precepto constitucional señalado en el articulo 49, 5 de la CRBV y se les menciona los artículos 130, 131 del COPP al Imputado, se le explico el motivo de su presencia ante el Tribunal, se le cede el derecho de palabra y manifiesta: “yo me estoy presentando ante la Unidad Técnica ante el delegado de prueba Psicólogo Carlos Ramirez y no ante la Delegado de Prueba Marlin Sánchez. Es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa para exponer sus argumentos y solicitud: consigna copia de las presentaciones que ha hecho su defendido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en cumplimiento a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que solicita se deje a su defendido en libertad y se deje sin efecto la orden de captura y sea designado correo especial para librar los oficios al CICPC. Es todo. Acto seguido la Juez concede el derecho de palabra al Ministerio Publico visto que efectivamente el ciudadano Rubén José Méndez Acosta se encuentra cumpliendo a cabalidad las presentaciones ante la UTASP solicito se deje en libertad y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, haciendo la advertencia al penado de autos que deberá cumplir con la totalidad de las presentaciones ante dicha unidad y sólo cuando reciba la boleta de extinción de la responsabilidad criminal, deberá apartarse del proceso, es todo. Una vez oídas como han sido las exposiciones de las partes este el Tribunal de Ejecución Nº 04, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto y visto que efectivamente el ciudadano Rubén Méndez se encuentra cumpliendo a cabalidad las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y visto lo expuesto por los presentes se acuerda LA LIBERTAD DESDE ESTA SALA del ciudadano Rubén José Méndez. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Se ordena librar Boleta de Libertad y líbrese los oficios a los organismos de seguridad para lo cual se designa correo especial a la Defensa.

SEGUNDO. DECISION DEL TRIBUNAL:
Una vez oídas como han sido las exposiciones de las partes este el Tribunal de Ejecución Nº 04, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto y visto que efectivamente el ciudadano Rubén Méndez se encuentra cumpliendo a cabalidad las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y visto lo expuesto por los presentes se acuerda LA LIBERTAD DESDE ESTA SALA del ciudadano Rubén José Méndez. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Se ordena librar Boleta de Libertad y líbrese los oficios a los organismos de seguridad

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: acuerda LA LIBERTAD DESDE ESTA SALA del ciudadano Rubén José Méndez. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. TECERO: Se ordena librar Boleta de Libertad y líbrese los oficios a los organismos de seguridad para lo cual se designa correo especial a la Defensa.Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario informando sobre la presente decisión y remitiendo copia certificada de la misma.- Notifíquese. Líbrese oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO