D I S P O S I T I V A
Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. MARIALIX SIERRALTA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ENYER ENRIQUE CHIRINOS FERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 17.728.098, toda vez que al Ministerio Público le esta otorgada como atribución ser el titular de la acción penal, y ser quien dirige la investigación, por lo que al ser negada de manera razonada por el Ministerio Público, considerando que tal negativa no violenta el derecho a la defensa, al obtener esta una respuesta oportuna por parte de la representación fiscal; razones por las cuales quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la solicitud de la defensa. NOTIFIQUESE AL SOLICITANTE. Regístr.....