Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial presentada por JOHANA CARIDAD SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.395.891, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.906, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA M&M, C.A, parte demandante y a su vez por la Sociedad de Comercio REYCER QUARTZ, C.A, debidamente representada por la ciudadana RUTH NOEMI DASILVA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.937.711, en su carácter de Presidenta de la referida Sociedad, conforme queda en evidencia en los autos y parte demandada; y le da carácter de senten.....