Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente demanda de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, interpuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.247.454, debidamente asistido por la Abogada MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.820, contra la empresa AGROPECUARIA PORTERIA VEGAS, C.A, RIF. Nº J-085008632, representada por el Presidente ciudadano RAUL EDUARDO JESUS CORONEL MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.382.320, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria copia.....