REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000452.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON SUAREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.692.876, asistido por el Abogado DANIEL GUSTAVO ARENAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.012, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistente en una (01) Vivienda Humilde, constante de una planta, una (01) Habitación, con Estructura de construcción: Madera, Tipo de paredes: Bahareque, Acabado de paredes: Sin Friso, Estructura de techo: Madera, Cubierta externa techo: Zinc, Piso: Tierra, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Instalaciones eléctricas: rudimentaria, Estado de Conservación: Regular, Instalaciones Sanitarias: Sin Baño, Categoría: Vivienda Humilde, en un área de construcción de SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (66,37 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido rural, que posee una extensión de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (10.599,00 Mts2), ubicadas en el Camino de Entrada, Parroquia Trinidad Samuel/Balsamito, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada y Camino de Entrada; SUR: Cerro; ESTE: Quebrada y OESTE: Quebrada. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA CASTRO y CARMEN BEATRIZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.777.448 y V- 6.690.256, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE RAMON SUAREZ ROSAS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 207/2016, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:305 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.