Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordada relación con el artículo 49, numeral 7 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano EX - ALISTADO ENDER HANNOVER RIVAS ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.437.331, quien fuera plaza del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Ciudad de Guanta, Punta Meta, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Avenida Bolívar, Edificio Los Dones, Sector Bella Vista, Apartamento 9-A, Piso N° 9, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0412-858.19.61 -0416-321.08.84 – 0281-282.75.36, autor del Delito Militar de: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 or.....