AUTO DE VERIFICACIÓN POR
CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA N° CJPM-TM16C-085-2013

IMPUTADO: EX - ALISTADO ENDER HANNOVER RIVAS ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.437.331, quien fuera plaza del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Ciudad de Guanta, Punta Meta, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Avenida Bolívar, Edificio Los Dones, Sector Bella Vista, Apartamento 9-A, Piso N° 9, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0412-858.19.61 -0416-321.08.84 – 0281-282.75.36.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.226.577, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.431.640, Inpreabogado 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo. Anzoátegui,

DELITO MILITAR: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Vista la celebración de la Audiencia de verificación prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional priora Suspensión Condicional del Proceso interpuesta a favor del ciudadano EX - ALISTADO ENDER HANNOVER RIVAS ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.437.331, quien fuera plaza del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Ciudad de Guanta, Punta Meta, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Avenida Bolívar, Edificio Los Dones, Sector Bella Vista, Apartamento 9-A, Piso N° 9, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0412-858.19.61 -0416-321.08.84 – 0281-282.75.36, autor del Delito Militar de: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”, siendo este el presente caso, este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

SEGUNDO

Durante la realización de la Audiencia de Verificación: “…Constituido el Tribunal Militar, la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, Teniente MICHAEL BEESTING RINCÓN, inpreabogado Nº 146.034, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ciudadano PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ, C.I. 11.226.577, el Fiscal Militar 61º con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, el ABOGADO LUÍS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui, el Alguacil Accidental JOSE MANUEL LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.317.661 y el ciudadano EX – ALISTADO ENDER HANNOVER RIVAS ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.437.331, acusado. A continuación la Jueza Militar, procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar el respeto y la compostura debida en el mismo, observando lo siguiente: De la Actuaciones que conforman la presente causa se verificó en los folios treinta y cuatro (34), setenta y cuatro (74), noventa y cuatro (94) y ciento ocho (108) del Libro N° 4 de Presentaciones llevado este Tribunal Militar, consta que cumplió con cincuenta y un (51) presentaciones cada ocho (08) días. Igualmente cumplió con las labores de mantenimiento. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal Militar actuante, PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, quien expuso: “Buenos días, ciudadana Jueza, verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba por parte del ciudadano EX - ALISTADO ENDER HANNOVER RIVAS ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.437.331, esta Representación Fiscal no se opone al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Acto seguido se confiere el derecho de palabra al ABOGADO LUÍS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, Defensor Público Militar de Barcelona, quien expuso: “Buenos días ciudadana jueza, visto el total cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto a mi defendido ciudadano EX - ALISTADO ENDER HANNOVER RIVAS ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.437.331, Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tal y como lo dispone el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo…”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar Decimosexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del ciudadano EX - ALISTADO ENDER HANNOVER RIVAS ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.437.331, cesando todas las medidas impuestas en Audiencia Preliminar de fecha veintiuno (21) de Enero de 2014, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia al articulo 300 ordinal 3º Ejusdem. SEGUNDO: Expídase copia certificada a las partes y por cuanto este Órgano Jurisdiccional no cuenta con los equipos necesarios para tal fin, se ordena al Secretario Judicial acompañar a las partes solicitantes a un Centro de Fotocopiado ubicado dentro del Municipio Diego Bautista Urbaneja, lugar donde se encuentra situado este Tribunal Militar de Control, o en su defecto entregar en forma digital. Con la firma de la presente acta las partes quedan notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada...” (SIC).

TERCERO

La presente decisión obedeció ya que una vez verificada la causa puede observarse a partir del auto motivado dentro del expediente las diferentes constancias del cumplimiento donde se verificó el Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año con presentación cada treinta (08) días ante este Tribunal Militar, y con sus labores de mantenimiento en la sede de este Tribunal, una sola vez; dejándose ver el cumplimiento de todas sus presentaciones, demostrando el cumplimiento de la oferta de reparación del daño ofrecida por el EX - ALISTADO ENDER HANNOVER RIVAS ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.437.331, quien fuera plaza del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Ciudad de Guanta, Punta Meta, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Avenida Bolívar, Edificio Los Dones, Sector Bella Vista, Apartamento 9-A, Piso N° 9, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0412-858.19.61 -0416-321.08.84 – 0281-282.75.36, autor del Delito Militar de: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y de todas las obligaciones que le fueran impuestas al acusado de autos en fecha 21 DE ENERO DE 2014.

Ahora bien es importante señalar el artículo 49 Nral. 7 del Código Orgánico Procesal Penal: Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.

Asimismo el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal trae dentro de las causales que hacen procedente el sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos, tal como sucede en el numeral 3° del artículo 300, “…La acción penal se ha extinguido…” (SIC), es importante mencionar lo señalado por el DR. ERICK LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, página 351: “…El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Asimismo, procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (donde proceda), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida…” (SIC). (Subrayado y negrilla nuestra).

DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordada relación con el artículo 49, numeral 7 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano EX - ALISTADO ENDER HANNOVER RIVAS ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.437.331, quien fuera plaza del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Ciudad de Guanta, Punta Meta, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Avenida Bolívar, Edificio Los Dones, Sector Bella Vista, Apartamento 9-A, Piso N° 9, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0412-858.19.61 -0416-321.08.84 – 0281-282.75.36, autor del Delito Militar de: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.