Por los fundamentos anteriormente expuestos, y siendo más que obvio que en el presente caso, la solicitud en los términos planteadas es contraria a derecho, razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil DECLARA INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACION DE ALQUILERES, intentada por la ciudadana TAHIS JOSEFINA LEON DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.250.106, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES INSERCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24-11-2004, bajo el N° 11, Tomo 54-A, debidamente asistida por la abogada MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.888, a favor de la arrendadora INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuart.....