REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil quince
205° y 156º

Asunto N° KP02-S-2015-010549
En fecha 03 de diciembre de 2015 compareció la ciudadana TAHIS JOSEFINA LEON DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.250.106, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES INSERCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24-11-2004, bajo el N° 11, Tomo 54-A, debidamente asistida por la abogada MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.888, mediante el cual, en su condición de arrendataria del local comercial ubicado en la Avenida Moran entre Avenida 20 y carrera 21, Edificio Centro Empresarial Moran, planta baja, local N° 2, de esta ciudad, acude a consignar a favor de la arrendadora INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., el pago de los respectivos cánones de arrendamiento de los meses de julio, agosto, septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015.
En tal sentido, consigna 15 (?) cheques personales identificados así:

N° de Cheque Fecha emisión Mes que cancela según el arrendatario Entidad Financiera
S92 88004098 31-07-2014 Septiembre 2014 Banco de Venezuela
S92 03004099 31-08-2014 Agosto 2014 Banco de Venezuela
S92 74004100 30-09-2014 Julio 2014 Banco de Venezuela
S92 21003961 31-12-2014 Diciembre 2014 Banco de Venezuela
S92 31003962 31-01-2015 Enero 2015 Banco de Venezuela
S92 02003963 28-02-2015 Febrero 2015 Banco de Venezuela
S92 16003974 31-03-2015 Marzo 2015 Banco de Venezuela
S92 37003975 30-04-2015 Abril 2015 Banco de Venezuela
S92 41003978 31-05-2015 Mayo 2015 Banco de Venezuela
S92 40003979 30-06-2015 Junio 2015 Banco de Venezuela
S-92 81003693 30-09-2015 Septiembre 2015 Banco de Venezuela
S-92 81003721 30-07-2015 Julio 2015 Banco de Venezuela
S-92 18003722 30-08-2015 Agosto 2015 Banco de Venezuela
10285257 31-10-2014 Octubre 2014 Banco Mercantil
48201051 15-11-2014 Noviembre 2014 Banco Mercantil

Todos dichos cheques lo son por la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 16.403,10)
Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial citado por la consignataria el iter procedimental a seguir es el previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999. En tal sentido, el artículo 53 de la referida Ley dispone:
Artículo 53: Mediante escrito dirigido al Juez, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.
El Juez dará al interesado comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario, en la cual se señalarán las menciones referidas en el párrafo anterior y le indicará que la suma consignada, se halla a su orden y disposición. A los fines de dar cumplimiento al presente artículo, el arrendatario tiene la obligación de aportar los datos suficientes para el logro de la notificación al beneficiario, dentro un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la primera consignación.
La omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al beneficiario, no invalidará la consignación. Cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por hecho o negligencia imputable al consignante, dicha consignación no se considerará como legítimamente efectuada.

Parágrafo Unico: En caso que el arrendatario manifestare desconocer la dirección del arrendador y a los solos fines de cumplir con la notificación que antecede, el arrendatario deberá solicitar al Tribunal receptor la expedición de un cartel de notificación, y proceder a una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble, y posteriormente, lo consignará para ser agregado al respectivo expediente de consignaciones.


Así las cosas y dado que según el Manual de Consignación de Fondos a Terceros dictado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el mes de Agosto de 2012, establece en su página 6 de 43 lo siguiente:
Normas Generales:
Omissis…
6. El Tribunal deberá abstenerse de recibir dinero en efectivo y/o cheques personales. Sólo se aceptará el comprobante del depósito en efectivo o en cheque de gerencia, respaldado por copia al carbón de la planilla de depósito bancario identificado con el número del expediente.

En tal sentido, siendo que los cheques consignados no son de gerencia y la gran mayoría de los mismos se encuentran caducos, lo cual hace imposible el inicio del procedimiento intentado, aun siendo un procedimiento de jurisdicción voluntaria; y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece “que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”; y dado que el consignante tení sobre sí la carga procesal de cumplir con lo supra señalado, lo cual se hace necesario para el procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento, le es forzoso a este Juzgador declara la inadmisibilidad e improcedencia de la presente solicitud.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, y siendo más que obvio que en el presente caso, la solicitud en los términos planteadas es contraria a derecho, razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil DECLARA INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACION DE ALQUILERES, intentada por la ciudadana TAHIS JOSEFINA LEON DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.250.106, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES INSERCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24-11-2004, bajo el N° 11, Tomo 54-A, debidamente asistida por la abogada MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.888, a favor de la arrendadora INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. Roger José Adán Cordero La Secretaria,

Abg. Cecilia Nohemí Vargas